ABOGADO EXPERTOS EN RECLAMACIÓN A COMPAÑÍA ELÉCTRICA
¿Qué hago si mi compañía eléctrica no responde a mis reclamaciones?
Si la reclamación no se resuelve en un plazo aproximado de 30 días, se deberá comprobar si la compañía de la que se es cliente y la comunidad donde se reside se ha adherido al Sistema Arbitral de Consumo para la resolución de conflictos relativos a suministros. En el caso de que así sea, se podrá dirigir la queja a la Junta Arbitral Autonómica en cuestión.
Si después de contactar con la compañía eléctrica no esta conforme con la factura de la luz y ha tenido que asumir unos costes injustificados sepa que no todo está perdido puede reclamar sus derechos.
Como las cuantías de las reclamaciones a reclamar a las compañías eléctricas no son muy grandes, los consumidores ante tantas trabas burocráticas suelen desistir.
Por regla general, las compañías ponen a disposición de sus clientes diferentes canales de contacto para presentar reclamaciones. Si se desea manifestar disconformidad con la lectura del contador, hay diferentes opciones:
- Oficina on line de la compañía eléctrica: algunas empresas facilitan un correo electrónico para proceder con la queja. Otras tienen formularios para reclamar y adjuntar copias de documentos que prueben el motivo de la reclamación.
- Teléfonos de atención al cliente y fax: algunas compañías prestan este servicio todos los días del año, las 24 horas.
- Oficinas comerciales de las compañías: allí se podrá formalizar la reclamación cumplimentando impresos preparados a tal efecto. Es importante presentar copias de toda la documentación que pueda reforzar la queja. Una vez registrada, las compañías facilitan un código que se podrá utilizar para conocer la evolución de la disconformidad presentada.
- Escritos dirigidos al departamento de reclamaciones de la compañía cuando esta da una dirección concreta o apartado de correos.
Si la reclamación no se resuelve en un plazo aproximado de 30 días, se deberá comprobar si la compañía de la que se es cliente y la comunidad donde se reside se ha adherido al Sistema Arbitral de Consumo para la resolución de conflictos relativos a suministros. En el caso de que así sea, se podrá dirigir la queja a la Junta Arbitral Autonómica en cuestión.
El consumidor también puede tramitar la reclamación en la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC). Tiene la posibilidad de hacerlo de forma presencial, por correo o Internet.
Además, cabe la opción de reclamar por vía judicial cuando el usuario no logra alcanzar un acuerdo con la empresa en un conflicto de consumo. Sin embargo, lo más recomendable es acudir a una asociación de consumidores que informará al afectado si el caso puede o no prosperar en los tribunales.
Forma de la reclamación
En las comunicaciones con la compañía, se deberá indicar la máxima información posible para que la empresa pueda tramitar y resolver la reclamación de forma eficaz. Se deberán referir los datos siguientes:
- Datos personales de la persona que realiza la reclamación: nombre completo, NIF y teléfono de contacto.
- Datos del contrato: nombre completo y NIF del titular del contrato (en caso de que no coincida con el reclamante) y dirección completa del punto de suministro del servicio. También se deberá incluir el número de póliza o de contrato y número de factura, si la queja está relacionada con un cobro. Estos datos figuran por lo general en las facturas.
Motivo de la reclamación: se deberá hacer una breve descripción de la disconformidad con la lectura del contador, aportando datos e incluso fechas de llamadas o nombres de personas con las que hubiera podido contactar, a fin de facilitar una resolución satisfactoria de la queja.
Fuente y más información en Consumer.es