Abogados expertos en Derecho bancario en Parla

El despacho de abogados de Parla, Pleitea.com cuenta con especialistas en materia de derecho bancario, en reclamaciones de participaciones preferentes y acciones de Bankia ó Banco Popular, entre otros.

Asesorese con expertos que estudien su caso individualmente. Nuestros abogados posen un amplio conocimientos en Derecho Bancario y Financiero para resolver cualquier tipo de producto financiero que las entidades bancarias hayan comercializado de forma fraudulenta en los últimos tiempos.

Le recordamos que, para usted, la reclamación por vía judicial no tiene ningún coste.

Afectados por participaciones preferentes, acciones de Bankia, Valores Santander y Banco Popular, están entre los casos más flagrantes.

Desde Pleitea gestionaremos su defensa para recuperar la inversión que realizó en preferentes y deuda subordinadas de bancos y cajas como Banco Popular, Bankia, Caja Madrid, Caixa Banc, Catalunya Caixa, Caja España o Caja Duero. Recordamos que para recuperar su inversión, tiene que acudir a la vía judicial y presentar una demanda civil de forma individual.

Póngase en contacto, pida cita previa y le asesoraremos gratuitamente.

 


Cláusulas suelo | Preferentes | Hipotecas

Como recuperar el dinero de las acciones del Banco Popular

Si un familiar, amigo o usted está afectado por los derechos de la comercialización de los Bonus del Banco Popular sepa que para inversores minoristas, se recomienda acudir a la vía civil y no a la penal. Tenga en cuenta que el procedimiento judicial podría alargarse hasta cinco años antes de recuperar el dinero.

Las posibilidades de reclamar son elevadas, si bien existen muchas lagunas legales porque este caso es único, ya que es la primera vez que se utiliza el Mecanismo Único de Resolución (MUR).

El plazo de reclamación podría prescribir entre 3 y 5 años.

El Banco Popular sigue existiendo juridicamente, con lo que tendrá que hacer frente a las reclamaciones de los accionistas, además está el Banco de Santander como respaldo al ser el nuevo propietario.

Cómo reclamar la devolución del IRPF por baja de maternidad

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha declarado exenta de tributación de la prestación por maternidad que abona la Seguridad Social a las madres trabajadoras durante las 16 semanas de baja tras el nacimiento de un hijo y, por tanto, obliga a Hacienda a devolver las retenciones del IRPF practicadas a dichas prestaciones, en respuesta a la desestimación del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid.

La compañía de asistencia jurídica Legálitas explica los pasos a dar para el más de un millón de contribuyentes que calcula que podrían reclamar la devolución del IRPF de la prestación por maternidad y paternidad tras la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) que declara que dicha prestación no tributa por IRPF.

Legálitas explica que la sentencia que da la razón a una contribuyente para que Hacienda le devuelva 3.135 euros del IRPF de su prestación de maternidad ha abierto la puerta a más de un millón de personas que podrán buscar su compensación, reclamando a Hacienda las posibles cantidades indebidamente satisfechas por las prestaciones percibidas por maternidad.

No obstante, advierte de que hay «muchos matices que han de ser tenidos en cuenta». Hasta la fecha, cuando una trabajadora da a luz tiene derecho a 16 semanas de baja, que puede compartir en parte con el padre. Durante este período, la Seguridad Social es quien abona el sueldo a través de la prestación de maternidad, que equivale a la base de cotización.

La sentencia establece que la Agencia Tributaria debe devolver a la demandante un total de 3.135,11 euros, más los intereses de demora

PASOS PARA RECLAMAR:

1. Escrito de solicitud de rectificación y devolución de ingresos indebidos

El primer paso es presentar un escrito de solicitud de rectificación y devolución de ingresos indebidos, ante la delegación de hacienda, haciendo constar el ejercicio que se reclama y concepto jurídico.

2. Alegar y recurrir hasta agotar la vía administrativa

Lo más probable es que contesten desfavorablemente, por lo que deberemos presentar alegaciones y recursos a todas las resoluciones en las que nos denieguen nuestra petición hasta que finalice la vía administrativa.

Con el escrito del punto anterior habremos abierto la vía administrativa, por la cual la administración nos contestara probablemente desestimando y nos dará un plazo de 10/15 días para interponer alegaciones. Alegaciones que se presentarán y que lo más seguro sean igualmente desestimadas.

Un vez contestadas las alegaciones podremos interponer recurso de reposición y a continuación Reclamación Económico Administrativa que será resuelta esta última por el Tribunal Económico Administrativo Regional correspondiente y fallaran probablemente en contra, desestimando nuestra pretensión y así agotando la vía administrativa.

3. Reclamar judicialmente

Finalizada la vía administrativa podremos iniciar un procedimiento judicial que es dónde más viabilidad tiene este procedimiento, para lo cual tendremos dos meses para interponer un recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia correspondiente, y así veremos si dicho tribunal nos da o no la razón. Antes de iniciar la vía judicial, es aconsejable valorar cada caso porque no siempre va a compensar.

MADRE EN 2016 ¿DECLARARLO EN LA PRÓXIMA DECLARACIÓN DE LA RENTA?

Sin duda la recomendación que hacen desde Legálitas es seguir el criterio de la Agencia Tributaria y declararlo como renta del trabajo, y a posteriori efectuar el escrito de rectificación. No obstante, es posible que en un tiempo la propia Administración Tributaria se manifieste al respecto de esta sentencia y de si cambiará el criterio, bien a través de nota informativa, o bien a través de los criterios interpretativos de la Dirección General de Trabajo.

Fuente: Bolsamanía.com

¿Debe responder el vendedor de un coche de segunda mano siempre por vicios ocultos?

La respuesta es negativa, y ello es así ya que aunque existe una creencia generalizada de que el vendedor  debería responder siempre  por los desperfectos que puedan aparecer a posteriori de la entrega del coche, no siempre tiene porque ser automáticamente así, debiéndose de acreditar que concurren una serie de requisitos.

A continuación, indicamos los requisitos necesarios para que, según en el Código Civil, pueda prosperar una reclamación del comprador, analizándose desde el punto de vista del vendedor del coche, y siempre que se trate de ventas de vehículos usados en los que comprador y vendedor sean particulares:

– En primer lugar, para poder reclamar por vicios ocultos el comprador  dispone de 6 meses para reclamar desde el momento que se produjo la entrega del coche. Pasados los 6 meses,  el  comprador del vehículo no podrá reclamar por vicios ocultos (aunque eso no significa que no pueda responder, ya que existen  otras vías  para defectos sumamente graves que impidan que el vehículo sea apto para conducir, en base a la teoría del aliud pro alio).

El vicio ha de ser oculto; es decir, no debe estar a la vista. El carácter oculto del vicio no  existirá además en aquellos casos en que a pesar de no encontrarse a la vista, el comprador debía conocerlo por razón de su profesión u  oficio (por ejemplo mecánico).  Si se produce tales circunstancias (no fuera oculto o bien el comprador es un profesional del bien que adquiere) el vendedor no responderá de los vicios que se le reclamen.

– Los defectos existentes  tampoco podrán ser considerados como vicios ocultos cuando el comprador por cualquier razón, tiene conocimiento del desperfecto previamente a la compraventa. Es el caso, por ejemplo,  de los supuestos en los que el vendedor  ha informado al comprador del desperfecto o anomalía  antes de la compraventa del bien.  Es muy importante que en el contrato de compraventa o en documento independiente, firmado por ambos,  se deje constancia de tal advertencia por escrito y su aceptación por el comprador .

– El defecto ha de ser grave y preexistente  a  la venta, correspondiendo al comprador demostrarlo; por tanto es el comprador el que deberá aportar los informes y documentos pertinentes sobre la gravedad del  vicio reclamado y no sólo eso, sino que existían en el momento de realizarse el contrato de compraventa, si no demuestra tales puntos, el vendedor no responderá por vicios ocultos.

Además de los anteriores requisitos, el vendedor no responderá por vicios ocultos si en el contrato, de forma expresa,  el comprador hubiera renunciado a reclamar por vicios ocultos, y el vendedor hubiera actuado de buena fé, es decir, ignorando los vicios o defectos ocultos de lo vendido en el momento de perfeccionar la venta del coche de segunda mano.  

Por todo ello, será necesario analizar caso por caso si concurren los requisitos fijados legalmente para que pueda fructificar una reclamación por parte de un comprador, para de éste modo, optar por la mejor solución de las que ley ofrece.

Si bien éste artículo nos hemos basado en el supuesto más habitual el cual es el la venta de vehículos de segunda mano, todo lo aquí explicado es de aplicación también  en cualquier compraventa realizada entre particulares de cualquier bien mueble o inmueble, es decir en relación a  ventas de viviendas y de cualquier otro bien ( motocicletas, máquinas, electrodomésticos, muebles..).

Fuente: aobabogados.com

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