Cómo reclamar la devolución del IRPF por baja de maternidad
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha declarado exenta de tributación de la prestación por maternidad que abona la Seguridad Social a las madres trabajadoras durante las 16 semanas de baja tras el nacimiento de un hijo y, por tanto, obliga a Hacienda a devolver las retenciones del IRPF practicadas a dichas prestaciones, en respuesta a la desestimación del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid.
La compañía de asistencia jurídica Legálitas explica los pasos a dar para el más de un millón de contribuyentes que calcula que podrían reclamar la devolución del IRPF de la prestación por maternidad y paternidad tras la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) que declara que dicha prestación no tributa por IRPF.
Legálitas explica que la sentencia que da la razón a una contribuyente para que Hacienda le devuelva 3.135 euros del IRPF de su prestación de maternidad ha abierto la puerta a más de un millón de personas que podrán buscar su compensación, reclamando a Hacienda las posibles cantidades indebidamente satisfechas por las prestaciones percibidas por maternidad.
No obstante, advierte de que hay «muchos matices que han de ser tenidos en cuenta». Hasta la fecha, cuando una trabajadora da a luz tiene derecho a 16 semanas de baja, que puede compartir en parte con el padre. Durante este período, la Seguridad Social es quien abona el sueldo a través de la prestación de maternidad, que equivale a la base de cotización.
La sentencia establece que la Agencia Tributaria debe devolver a la demandante un total de 3.135,11 euros, más los intereses de demora
PASOS PARA RECLAMAR:
1. Escrito de solicitud de rectificación y devolución de ingresos indebidos
El primer paso es presentar un escrito de solicitud de rectificación y devolución de ingresos indebidos, ante la delegación de hacienda, haciendo constar el ejercicio que se reclama y concepto jurídico.
2. Alegar y recurrir hasta agotar la vía administrativa
Lo más probable es que contesten desfavorablemente, por lo que deberemos presentar alegaciones y recursos a todas las resoluciones en las que nos denieguen nuestra petición hasta que finalice la vía administrativa.
Con el escrito del punto anterior habremos abierto la vía administrativa, por la cual la administración nos contestara probablemente desestimando y nos dará un plazo de 10/15 días para interponer alegaciones. Alegaciones que se presentarán y que lo más seguro sean igualmente desestimadas.
Un vez contestadas las alegaciones podremos interponer recurso de reposición y a continuación Reclamación Económico Administrativa que será resuelta esta última por el Tribunal Económico Administrativo Regional correspondiente y fallaran probablemente en contra, desestimando nuestra pretensión y así agotando la vía administrativa.
3. Reclamar judicialmente
Finalizada la vía administrativa podremos iniciar un procedimiento judicial que es dónde más viabilidad tiene este procedimiento, para lo cual tendremos dos meses para interponer un recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia correspondiente, y así veremos si dicho tribunal nos da o no la razón. Antes de iniciar la vía judicial, es aconsejable valorar cada caso porque no siempre va a compensar.
MADRE EN 2016 ¿DECLARARLO EN LA PRÓXIMA DECLARACIÓN DE LA RENTA?
Sin duda la recomendación que hacen desde Legálitas es seguir el criterio de la Agencia Tributaria y declararlo como renta del trabajo, y a posteriori efectuar el escrito de rectificación. No obstante, es posible que en un tiempo la propia Administración Tributaria se manifieste al respecto de esta sentencia y de si cambiará el criterio, bien a través de nota informativa, o bien a través de los criterios interpretativos de la Dirección General de Trabajo.
Fuente: Bolsamanía.com