Abogado en Parla, experto en clausula techo, clausula suelo

Explicación de un abogado sobre la cláusula techo

Una de las razones para acudir a un abogado son las cláusulas que las entidades bancarias han incluido en los contratos hipotecarios de sus clientes. La más conocida de estas es la cláusula suelo. No obstante, en muchos casos pasamos por alto la cláusula techo, que también conviene que conozcas para detectar fraudes.

¿Qué es la cláusula techo?

Mientras que la cláusula suelo es el porcentaje mínimo de interés que se debía pagar en las hipotecas de tipo variable, la cláusula techo se estipulaba como un porcentaje máximo a pagar por el consumidor. 

Es decir, que si el Euríbor superaba el porcentaje máximo marcado en la cláusula techo, el cliente no pagaría más que el que marcase la cláusula en cuestión. Por tanto, en un primer momento, este punto del contrato podría ser una ventaja para ti como consumidor. 

¿Realmente ayuda la cláusula techo al consumidor?

Aunque al leer esta definición podrías pensar que la cláusula techo implica una ventaja para ti como consumidor al estipular un límite en el tipo de interés máximo a pagar, realmente no funcionó de esta manera.

Debes tener en cuenta que los bancos, con el fin de aprovechar los beneficios derivados de las hipotecas a tipo variable marcaron como cláusula techo unos porcentajes desmesurados. Por tanto, por mucho que aumentase el Euríbor sería imposible que el tipo de interés alcanzase las cantidades máximas estipuladas en esta disposición contractual.

Así pues, contrariamente a lo que pensaron en un primer momento los clientes de los bancos, esta condición no les ayudó. Más que cualquier otra razón de ser, podríamos decir que este punto del contrato sirvió para tener una baza con la que tranquilizar a los consumidores. 

Por último, destacar que si has sufrido una estafa con tu hipoteca, lo ideal es que acudas a un abogado experto que pueda asesorarte y ayudarte a recuperar el dinero pagado de más. 

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¿Que son las costas judiciales?

Costas procesales, en Derecho procesal, son los gastos en que debe abonar cada una de las partes involucradas en un juicio. Aquí estarían incluidos los gastos inherentes al proceso: notificaciones, tasas y demás, así como, en ciertos casos, los gastos de asistencia letrada (coste del abogado y procurador).

En algunos ordenamientos, los honorarios de los abogados y demás personas que han intervenido en el juicio (por ejemplo, el procurador o un perito caligrafo), se denominan costas personales, en oposición a los gastos causados en la tramitación del proceso, llamadas costas procesales. Aunque ambos conceptos se engloban bajo el término general de costas.

Condena en costas

Es habitual que en muchos pleitos se solicite al juez que se condene a la contraparte a pagar las costas del juicio. A ello se le denomina técnicamente condena en costas.

Normalmente, esto se concede en caso que se aprecie que se litigó sin tener fundamento alguno o que incluso se inició el juicio de mala fe (con ánimo de causar un perjuicio, por el simple hecho de tener que ir a juicio, o por dilatar el procedimiento todo lo posible). Con ello, se pretende resarcir a la parte que actuó de buena fe, haciendo a la otra parte pagar todos los gastos de un proceso innecesario.

La tasación de costas es practicada por el Letrado de la Administración de Justicia (antes, Secretario Judicial), funcionario público de un Cuerpo Superior Jurídico. Éste valora los honorarios y las partidas o derechos que deben de ser incluidas en la tasación, realizando de forma «soberana» la misma, excluyendo todas aquellas actuaciones que sean superfluas y por las que no se deba repercutir al condenado en costas. Debe realizarse una vez que la resolución final del proceso (sentencia o auto) sea firme. La tasación de costas practicada por el Letrado de la Administración de Justicia (antes, Secretario Judicial), después de un exhaustivo examen del proceso, puede ser impugnada por haberse incluido honorarios, partidas y derechos «excesivos» o «indebidos», resolviendo finalmente el Juez.

Lo elemental en cuanto a la imposición de las costas procesales, es que se debe distinguir que las mismas no reiferen única y exclusivamente a los honorarios de abogados, por cuanto que las costas son el conjunto de los gastos judiciales suscitados en el proceso. Además no se debe obviar que esta imposición se da cuando la resolución que se dictare causa estado.-

Es decir, en el amplio sentido, costas son los gastos del juicio y eventualmente los honorarios que se fijaren por parte del magistrado interviniente.

En cualquier caso, si desea conocer más sobre los precios de los servicios de un abogado en Parla, en Pleitea.com estaremos encantados de detallarle nuestras tarifas. ¡Precios cerrados, sin sorpresas»

 


Fuente: Wikipedia

Sentencia contra los gastos de la hipoteca

El Tribunal Supremo acaba de dictar otra sentencia en la que reconoce que el banco debe pagar todos los gastos derivados de la firma de la hipoteca. O sea la notaría, la gestoría, la tasación, el registro de la propiedad y el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (IAJD).

Hasta ahora, son precisamente los impuestos el mayor quid de la cuestión y también la mayor cantidad que se reclama. De todo lo mencionado supone alrededor del 80%. De momento los jueces o se decantan por reconocer que el banco tiene que pagar todo o reconocen que debe asumir todo excepto los impuestos.

Si el banco lo asume todo debe devolver una media de 3.000 € a cada cliente. La cantidad dependerá de cuánto pagaras en su momento, lo que a su vez depende de cuánto dinero te prestaron. No conlleva los mismos gastos abrir un préstamo de 50.000 € que de 180.000 €.

Desde diciembre de 2015, fecha de la primera sentencia del Tribunal Supremo sobre los gastos de la hipoteca, ha habido algunas reclamaciones, que se han disparado a raíz de este año con el dictamen del Tribunal Europeo sobre la cláusula suelo. No tiene nada que ver una cosa con otra, pero una vez abierta la veda de la reclamación masiva en el suelo de las hipotecas, se ha popularizado la posibilidad de reclamar los gastos apoyándose en la sentencia del Supremo de 2015.

Abogados y oficinas de atención al consumidor de las localidades te animan a reclamar porque tienes posibilidades de ganar. Tras la reclamación, que es gratuita, el banco tiene 2 meses para responderte. Si no contesta o se niega, puedes poner una queja ante el Banco de España, que puede tardar hasta 6 meses en resolver. Después, sólo quedan los tribunales.

Aquí ya depende de cuál sea tu banco. Mientras que Bankia parece dispuesto a devolver hasta el último céntimo, Ibercaja reconoce el derecho de sus clientes a cobrar, pero les insta a que le denuncien en el juzgado. Los tribunales están colapsados por tanta demanda de la cláusula suelo, las hipotecas multidivisa, el IRPH y otros frentes económicos que tienen abiertos los bancos. Tal es la situación que se baraja la opción de poner juzgados exclusivos para estos temas.

Con esta segunda sentencia a favor de que el banco devuelva todo el dinero de los gastos de la hipoteca, las probabilidades de ganar a la entidad y cobrar aumentan. Sólo hace falta una tercera sentencia en este mismo sentido para sentar jurisprudencia, o sea un precedente del que los jueces de tribunales inferiores al Supremo puedan echar mano para condenar a la banca más que ahora y no limitarse a interpretar lo que les parece mejor hacer en cada caso.

De momento la Audiencia Provincial de Pontevedra ha decidido que la banca sólo debe pagar los gastos de registro, con lo que el cliente recupera nada más que 150 €. Con una tercera sentencia del Supremo quizá cambie de opinión.

Quienes tengan actualmente una hipoteca pueden reclamar hasta diciembre de 2019, que es cuando se cumplen 4 años de la primera sentencia del Supremo. Si has terminado de pagar el préstamo tienes 4 años desde que lo cancelaste.

Si necesita un abogado para gestionar la reclamación de los gastos de su hipoteca consulte con Pleitea.com desde nuestra página de contacto  o pidiendo cita previa llamando al 91 432 07 47 o al 603 225 485.

Fuente: http://www.hipotecasyeuribor.com

Abogados expertos en Derecho bancario en Parla

El despacho de abogados de Parla, Pleitea.com cuenta con especialistas en materia de derecho bancario, en reclamaciones de participaciones preferentes y acciones de Bankia ó Banco Popular, entre otros.

Asesorese con expertos que estudien su caso individualmente. Nuestros abogados posen un amplio conocimientos en Derecho Bancario y Financiero para resolver cualquier tipo de producto financiero que las entidades bancarias hayan comercializado de forma fraudulenta en los últimos tiempos.

Le recordamos que, para usted, la reclamación por vía judicial no tiene ningún coste.

Afectados por participaciones preferentes, acciones de Bankia, Valores Santander y Banco Popular, están entre los casos más flagrantes.

Desde Pleitea gestionaremos su defensa para recuperar la inversión que realizó en preferentes y deuda subordinadas de bancos y cajas como Banco Popular, Bankia, Caja Madrid, Caixa Banc, Catalunya Caixa, Caja España o Caja Duero. Recordamos que para recuperar su inversión, tiene que acudir a la vía judicial y presentar una demanda civil de forma individual.

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Como recuperar el dinero de las acciones del Banco Popular

Si un familiar, amigo o usted está afectado por los derechos de la comercialización de los Bonus del Banco Popular sepa que para inversores minoristas, se recomienda acudir a la vía civil y no a la penal. Tenga en cuenta que el procedimiento judicial podría alargarse hasta cinco años antes de recuperar el dinero.

Las posibilidades de reclamar son elevadas, si bien existen muchas lagunas legales porque este caso es único, ya que es la primera vez que se utiliza el Mecanismo Único de Resolución (MUR).

El plazo de reclamación podría prescribir entre 3 y 5 años.

El Banco Popular sigue existiendo juridicamente, con lo que tendrá que hacer frente a las reclamaciones de los accionistas, además está el Banco de Santander como respaldo al ser el nuevo propietario.

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