¿Debe responder el vendedor de un coche de segunda mano siempre por vicios ocultos?

La respuesta es negativa, y ello es así ya que aunque existe una creencia generalizada de que el vendedor  debería responder siempre  por los desperfectos que puedan aparecer a posteriori de la entrega del coche, no siempre tiene porque ser automáticamente así, debiéndose de acreditar que concurren una serie de requisitos.

A continuación, indicamos los requisitos necesarios para que, según en el Código Civil, pueda prosperar una reclamación del comprador, analizándose desde el punto de vista del vendedor del coche, y siempre que se trate de ventas de vehículos usados en los que comprador y vendedor sean particulares:

– En primer lugar, para poder reclamar por vicios ocultos el comprador  dispone de 6 meses para reclamar desde el momento que se produjo la entrega del coche. Pasados los 6 meses,  el  comprador del vehículo no podrá reclamar por vicios ocultos (aunque eso no significa que no pueda responder, ya que existen  otras vías  para defectos sumamente graves que impidan que el vehículo sea apto para conducir, en base a la teoría del aliud pro alio).

El vicio ha de ser oculto; es decir, no debe estar a la vista. El carácter oculto del vicio no  existirá además en aquellos casos en que a pesar de no encontrarse a la vista, el comprador debía conocerlo por razón de su profesión u  oficio (por ejemplo mecánico).  Si se produce tales circunstancias (no fuera oculto o bien el comprador es un profesional del bien que adquiere) el vendedor no responderá de los vicios que se le reclamen.

– Los defectos existentes  tampoco podrán ser considerados como vicios ocultos cuando el comprador por cualquier razón, tiene conocimiento del desperfecto previamente a la compraventa. Es el caso, por ejemplo,  de los supuestos en los que el vendedor  ha informado al comprador del desperfecto o anomalía  antes de la compraventa del bien.  Es muy importante que en el contrato de compraventa o en documento independiente, firmado por ambos,  se deje constancia de tal advertencia por escrito y su aceptación por el comprador .

– El defecto ha de ser grave y preexistente  a  la venta, correspondiendo al comprador demostrarlo; por tanto es el comprador el que deberá aportar los informes y documentos pertinentes sobre la gravedad del  vicio reclamado y no sólo eso, sino que existían en el momento de realizarse el contrato de compraventa, si no demuestra tales puntos, el vendedor no responderá por vicios ocultos.

Además de los anteriores requisitos, el vendedor no responderá por vicios ocultos si en el contrato, de forma expresa,  el comprador hubiera renunciado a reclamar por vicios ocultos, y el vendedor hubiera actuado de buena fé, es decir, ignorando los vicios o defectos ocultos de lo vendido en el momento de perfeccionar la venta del coche de segunda mano.  

Por todo ello, será necesario analizar caso por caso si concurren los requisitos fijados legalmente para que pueda fructificar una reclamación por parte de un comprador, para de éste modo, optar por la mejor solución de las que ley ofrece.

Si bien éste artículo nos hemos basado en el supuesto más habitual el cual es el la venta de vehículos de segunda mano, todo lo aquí explicado es de aplicación también  en cualquier compraventa realizada entre particulares de cualquier bien mueble o inmueble, es decir en relación a  ventas de viviendas y de cualquier otro bien ( motocicletas, máquinas, electrodomésticos, muebles..).

Fuente: aobabogados.com

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